Créditos Comerciales
Créditos Comerciales
Te ofrecemos líneas de crédito revolventes con plazos adecuados al flujo de cada negocio y créditos a largo plazo para inversiones en infraestructura y equipos.Para contratar necesitas:
- Contar con una Cuenta de cheques de Banco Inbursa, S.A.
- Contar con una lí?nea de Crédito autorizada para este producto
- Firmar los contratos y Documentos correspondientes que indique el Banco
Cartas de Crédito
La carta de cr?dito, tambi?n conocida como cr?dito comercial o cr?dito documentario, es un instrumento de pago por el cual un banco se compromete y se obliga por cuenta de un comprador a pagar a un vendedor una cantidad determinada, dentro de un palzo fijo y mediante el cumplimiento de un hecho, usualmente la entrega de documentos que demuestren el embarque de las mercanc?as conforme a lo pactado en el contrato del propio cr?dito comercial.
Con este instrumento se busca crear confianza entre comprador y vendedor, ya que al intervenir uno o m?s bancos como obligados en el pago, se garantiza al vendedor cubrirle el valor de las mercanc?as vendidas y al comprador, que el pago no se efectuar? hasta que las mercanc?as hayan sido embarcadas conforme a lo acordado.
Clasificaci?n con respecto a la movilizaci?n de la mercanc?a:
Cartas de cr?dito de Importaci?n
Son las cartas de cr?dito emitidas por bancos mexicanos y confirmadas y notificadas por un banco corresponsal en el extranjero, con el prop?sito de garantizar el pago de bienes o servicios importados por una empresa radicada en M?xico.
Cartas de cr?dito de Exportaci?n
Son las cartas de cr?dito recibidas de bancos extranjeros, para garantizar el pago de la venta de bienes y servicios mexicanos al exterior.
Cartas de cr?dito Dom?sticas
Son las cartas de cr?dito emitidas y recibidas por un banco mexicano para grantizar el pago de operaciones de comercio dom?sticas (dentro de M?xico).Carta de Cr?dito tipo Stand-By
Es un instrumento a trav?s del cual el Banco Emisor garantiza el pago a un acreedor (Beneficiario) si uno o m?s deudores u obligados contractuales Ordenante) no cumplen con sus compromisos, ya sea el pago de adeudos derivados de operaciones financieras o comerciales (que no se refieran al pago de la compraventa de la mercanc?a). Por regla general el pago se realiza a la Vista.
Para hacerla efectiva solo requieren de la presentaci?n del T?tulo de Cr?dito Vencido y No Pagado y de un reclamo por escrito o certificaci?n de incumplimiento (Written Statement) suscrita por el Beneficiario.Cobranza del Extranjero
Ladefinici?n de cobranza del o sobre el extranjero detalla el servicio que otorga el Banco a sus clientes y corresponsales para tramitar la aceptaci?n y/o el cobro sin responsabilidad por parte del Banco de documentos financieros (cobranza simple) y en su caso, la entrega de los documentos comerciales involucrados en la trasacci?n comercial (cobranza documentaria).
El banco se convierte en custodio de los documentos que el cedente le encomiende para ser presentados al girado y al Banco Corresponsal que act?e como intermediario.
Las cobranzas pueden ser pagaderas al contado (Vista) o a un plazo (mediante la aceptaci?n de una letra de cambio).Garant?as ContractualesUna garant?a Contractual es un instrumento que emite un banco a trav?s del cual se apoya a exportadores o proveedores locales de bienes y servicios garantizando a un tercero (Beneficiario) el cumplimiento de obligaciones contractuales, como la entrega de mercanc?a de acuerdo a lo pactado, la prestaci?n de un servicio, instalaci?n de infraestructura, mediante el ofrecimiento de una compensaci?n en caso de ocasionar ?ste un da?o al Beneficiario por la falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.
El objetivo de la garant?a contractual es servir como fianza de que las obligaciones estipuladas por por contrato ser?n cumplidas por el Ordenante, so pena de que en caso de incumplimiento el Beneficiario ser? compensado econ?micamente por los da?os que le sean ocasionados.
Tipos de Garant?as contractuales:
I) Bid Bond o Tender Bond (Garant?a de Sostenimiento de Oferta):
Requerida por algunas entidades nacionales o extranjeras que convocan a una licitaci?n internacional o a un concurso publico para asegurar la seriedad y sostenimiento de los t?rminos y condiciones de la oferta del participante y en tanto la entidad define a quien le asigna el proyecto y que el participante no se retractar? en caso de ganarlo; en caso de que el ofertante incumpla el sostenimiento de su oferta, el beneficiario har? efectiva la garant?a. Se garantiza entre el 5% y el 10% del valor del contrato licitado.
II) Advanced Payment Bond o Refundment Bond (Garant?a de Buen Usos o Devoluci?n de Anticipo):
Requerida por algunas entidades nacionales o extranjeras para garantizar que el anticipo otorgado a la empresa exportadora sea empleado como capital de trabajo o para el avance de obra en la prestaci?n de un servicio, utilizando el anticipo de acuerdo a lo pactado (adquisici?n de materia prima, pago de derechos, etc.....), asegurando mediante dicha garant?a la devoluci?n del anticipo en caso de incumplimiento. Se garantiza hasta el 100% de la cantidad anticipada.
III) Performance Bond o Completion Bond (Garant?a de Cumplimiento de Contrato):
Requerida por algunas entidades nacionales o extranjeras para garantizar el cumplimiento de todos los t?rminos y condiciones especificados en dicho contrato (plazo de avance, terminaci?n, entregaa, o valor real de la obra, especificaciones t?cnicas, calidad de los bienes, etc.....), asegurando mediante dicha garant?a recibir el pago o indemnizaci?n en caso de incumplimiento. Se garantiza entre el 10% y el 20% del valor del contrato.
IV) Retention Bond (Garant?a de Cumplimiento)
Requerida por algunas entidades nacionales o extranjeras para garantizar que al obtener a trav?z de una licitaci?n internacional un contarto de construcci?n de obra de infraestructura y concluirse no se dejen obligaciones pendientes como el pago de cuotas sindicales, impuestos, cuotas de seguridad social, salarios, etc......Se garantiza una cantidad de acuerdo a lo previsto en el contrato.
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